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DA SCJN REVÉS AL SAT Rechaza gravar afores

07/07/2026
en Nacional
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DA SCJN REVÉS AL SAT Rechaza gravar afores
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La Suprema Corte avala que los beneficiarios de la Afore de un trabajador fallecido no paguen ISR, por lo que buscan hacer un proyecto para que los ahorros no paguen impuestos

CDMX. – La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió dos asuntos fiscales con impacto para contribuyentes y beneficiarios de cuentas individuales de retiro.

Por un lado, dejó firme la nulidad de un crédito fiscal contra una empresa y, por otro, aplazó la decisión definitiva sobre el cobro de ISR a personas que reciben recursos de una Afore tras el fallecimiento de un trabajador. Las determinaciones fueron tomadas por el Pleno durante una misma sesión.

En el primer caso, la Corte desechó un recurso promovido por la autoridad hacendaria al considerar que no cumplía los requisitos legales para ser analizado. En el segundo, retiró un proyecto para elaborar una nueva propuesta sobre un criterio que podría influir en futuros casos.

¿POR QUÉ LA SCJN RECHAZÓ EL RECURSO DE REVISIÓN FISCAL?

El máximo tribunal desechó el Recurso de Revisión Fiscal 5/2025, presentado por la autoridad hacendaria contra una sentencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), la cual había declarado la nulidad lisa y llana de un crédito fiscal relacionado con ISR, actualizaciones, recargos y multas correspondientes al ejercicio fiscal de 2011.

De acuerdo con la explicación del Pleno, el recurso de revisión fiscal es un mecanismo extraordinario cuya procedencia está limitada por la ley. Solo puede admitirse cuando el asunto reúne condiciones de importancia y trascendencia jurídica, requisitos que no se actualizaron en este expediente.

¿POR QUÉ FUE ANULADO EL CRÉDITO FISCAL?

La sentencia del TFJA no analizó el fondo del adeudo, sino aspectos formales del procedimiento seguido por la autoridad fiscal. Entre ellos, determinó que las facultades para establecer el crédito ya habían caducado conforme al artículo 67 del Código Fiscal de la Federación.

Además, el crédito fiscal se sustentó en un acto administrativo previo que posteriormente fue declarado nulo mediante una resolución firme. Al existir cosa juzgada sobre ese antecedente, el Tribunal concluyó que el crédito carecía de sustento jurídico suficiente.

LA RESOLUCIÓN QUEDA FIRME

La Suprema Corte recordó que su propia jurisprudencia establece que cuando una sentencia únicamente declara la nulidad de un acto administrativo por vicios formales, el recurso de revisión fiscal resulta improcedente porque no existe un tema que amerite una revisión extraordinaria.

Como consecuencia, el recurso fue desechado y quedó firme la sentencia emitida por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Esto significa que la nulidad del crédito fiscal ya no podrá modificarse mediante ese medio de impugnación.

De acuerdo con la información difundida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, esta decisión se basa en los límites legales que regulan el recurso de revisión fiscal y en la jurisprudencia vigente sobre su procedencia.

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