JUAN RODRÍGUEZ
Texas.- Como el Título 42 llegó a su fin, los agentes de la Patrulla Fronteriza empezaron a utilizar una antiguo protocolo policíaco fronterizo que estaba en vigor antes de la pandemia, llamada Título 8.
La Patrulla Fronteriza dice que la diferencia clave entre ambos es que con el Título 8 una persona puede ser arrestada y deportada con antecedentes penales, pero con el Título 42 una persona puede ser enviada de vuelta a su país, pero no tendrá los antecedentes penales adjuntos.
En virtud del Título 8, los migrantes que no puedan demostrar que tienen motivos para solicitar asilo serán deportados.
Por ejemplo, tienen que demostrar que existe una amenaza creíble de peligro en su propio país. Aquellos que puedan demostrar que su vida corre peligro podrán continuar el proceso de asilo.
El Título 42 no permite a los inmigrantes esa oportunidad, sino que se les devuelve sin una audiencia de asilo.
“Con el Título 42, tenemos un proceso acelerado porque se trata, de nuevo, de una expulsión. Regresan a México, que es, geográficamente hablando, estamos muy cerca. Pero con el Título 8, todo cambia, ahora se miran los antecedentes penales, la historia criminal, todo se tiene en cuenta en función de los métodos de deportación”, dijo el oficial de información pública de la Patrulla Fronteriza, Andrés García.
