Se cumplió más de una semana de la huelga de los trabajadores de la empresa Caterpillar planta Oradel.
La huelga, declarada válida por las autoridades competentes, inició el pasado viernes, 22 de septiembre a las 17:30 horas, en la empresa localizada en el Parque Industrial Oradel, en esta frontera, informó en un comunicado Ramón Dávila Lerma, Secretario General del SNITIS.
Fue el pasado 22 de septiembre cuando estalló formalmente la huelga en la planta de Caterpillar en Nuevo Laredo, además de que se formalizó una queja laboral bajo el Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida ante el Gobierno de Estados Unidos.
Lo anterior, a pesar de las votaciones en las que los trabajadores optaron por que el Sindicato Nacional Independiente de Trabajadores de Industrias y Servicios “Movimiento 20/32” (SNITIS) los represente para negociar un nuevo contrato colectivo, pues señalan que “se han violado derechos”.
De acuerdo con el SNITIS, las principales violaciones laborales se detonaron con el despido de uno de los trabajadores, quien al promover a un nuevo sindicalismo, fue separado de su empleo.
“Caterpillar negó a sus trabajadores el derecho a la libertad de asociación al despedir ilegalmente a Víctor Manuel Vergara García por sus actividades sindicales. Esto viola los artículos 47 y 133.V de la Ley Federal del Trabajo”, dijo el gremio.
Han surgido comentarios de empleados que creen que dicha planta podría cambiar de ciudad. Uno de ellos, de nombre José, dijo que no todos los trabajadores están de acuerdo en la huelga, y que ellos lo que quieren es trabajar y esperan que surja pronto un arreglo.
Asimismo, se ha argumentado que “Caterpillar está negando a sus trabajadores el derecho a organizarse y a negociar colectivamente al negarse a permitir que el Sr. Vergara García hable con los trabajadores de Caterpillar y actúe como delegado del SNITIS.
Esto viola el artículo 2 de la Convención Internacional del Trabajo. Convenio núm. 135 de la Organización sobre Representantes de los Trabajadores, que está directamente aplicable en México en virtud del artículo 6 de la Ley Federal del Trabajo y el artículo 1 de la Constitución mexicana”.
