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AMLO sí violó la ley electoral en la mañanera, resuelve Tribunal

07/19/2021
en Nacional
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AMLO sí violó la ley electoral en la mañanera, resuelve Tribunal
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La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral determinó que el presidente Andrés Manuel López Obrador sí difundió propaganda gubernamental personalizada y violó los principios de imparcialidad y neutralidad, durante la conferencia mañanera del 23 de junio, lo que repercutió en el proceso electoral pasado.

Luego de que la Sala Superior del TEPJF ordenó a la Sala Regional revisar de nuevo el tema y plantear una nueva sanción, está votó -por unanimidad- hacer un nuevo llamado al presidente para que, en adelante, cuide sus expresiones. Y pidió que esto se realice en trabajo conjunto con la Consejería Jurídica y el titular de Comunicación Social.

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También se ordenó retirar la conferencia matutina del 23 de diciembre, editarla y retirar la parte que afecta la imparcialidad y neutralidad del proceso electoral.

Hace unos días la Sala Superior consideró que “el presidente se refirió en términos negativos a diversos partidos políticos e hizo manifestaciones con las que se posicionó electoralmente en favor de Morena, además en algún momento del mensaje el presidente tenía la intención de asociarse personalmente con los logros y trabajo realizado con la implementación de programas sociales para convencer de los beneficios de su gestión gubernamental”.

Con base en este fundamento la Sala Especializada retomó hoy el tema. Los magistrados que la integran subrayaron que no se califica el actuar del presidente, sino la consecuencia de sus actos “puesto que esto no se encuentra dentro del régimen especial que para el contempla la Constitución pues el presidente sólo puede ser sancionado por traición a la patria y delitos del orden común, sin que estén incluidas las infracciones electorales como sí ocurre con otros funcionarios”.

La magistrada Gabriela Villafuerte dijo en su participación que sí hubo uso indebido de recursos públicos por el uso de redes oficiales del Gobierno Federal y el presidente, en beneficio de Morena. “Al hablar en contra del PRI, PAN y PRD y asumirse como otra fuerza política, el discurso es a favor y en contra”.

El magistrado Luis Espíndola destacó que la sentencia incluye que la conferencia mañanera del 23 de diciembre se retire de manera provisional de la difusión oficial, hasta después del 2 de agosto cuando concluye la consulta popular. Reitero un llamado a todos los órdenes de gobierno a respetar la veda electoral.

LA SENTENCIA A DETALLE
La Sala Especializada vinculó de nuevo al vocero Jesús Ramírez así como a Cepropie (productora de los programas presidenciales) para la edición del material audiovisual de la conferencia matutina del 23 de diciembre de 2020, que fue motivo de la queja que interpuso el PRD para poner una queja contra el titular del Ejecutivo, con el objetivo de eliminar las declaraciones del presidente que en aquella ocasión violó los principios de imparcialidad y neutralidad.

Esto, señalaron, equivale a medida de reparación.

Se refiere específicamente a las declaraciones de López Obrador donde externó sus opiniones sobre la alianza Va por México.

También se le exhortó a garantizar medidas de no repetición.

El proyecto de sentencia precisó, que a partir de su notificación y hasta la conclusión de la consulta popular 2021 así como del proceso de revocación de mandato próximo, la Coordinación de Comunicación A deberá ajustar el contenido de la información que difunda, limitándose a servicios educativos, de salud y protección civil (en casos de emergencia), como lo marca la constitución.

“La Coordinación de Comunicación Social debe publicar en sus cuentas de redes sociales y sitios de internet oficiales el extracto de esta sentencia con los parámetros explicados”, agregó.

Finalmente sugirió otra vez al presidente de la República, en ejercicio de sus facultades, “considere revisar y modificar en su caso la normatividad pertinente en caso de propaganda”.

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