El próximo 30 de abril vence el plazo para que los contribuyentes presenten la Declaración Anual para facilitar más el cumplimiento de esta obligación el Servicio de Administración Tributaria, (SAT) en la oficina local de Servicio al Contribuyente ayer miércoles y hasta que venza el plazo se amplió el horario de atención.
La Declaración Anual también pueden hacerla ingresando a la plataforma sat.gob.mx y para ello, deben contar para iniciar con su contraseña o e-firma.
“Para recordarles a los contribuyentes que abril es el mes en que se presenta la Declaración Anual de personas físicas, el plazo es del 1 al 30 de abril, y ya estamos a la mitad de mes”, dijo el licenciado Matías Alberto Nieto Rentería, administrador de Servicios al Contribuyente del SAT.
Mencionó que a partir del miércoles 17 y hasta el 30 de abril van a extender el horario. “Tradicionalmente abrimos de lunes a jueves a las 9 de la mañana y cerrábamos a las 4, y los viernes de 8:30 de la mañana a 3 de la tarde; y del 17 al 30 de abril vamos a empezar a las 8:30 de la mañana y acabar a las 6 de la tarde”, indicó. Reiteró que el plazo es hasta el 30 de abril y quienes lo presenten fuera de plazo la consecuencia primaria que saldría sería que quizá la cantidad a pagar tendrían que pagar recargos en sus tasas de actualizaciones y si pasa un plazo considerable pueden inclusive recibir un requerimiento y pagar la consecuente multa por no presentarlo en tiempo.
Precisó que igual la información ya está cargada en el sistema por lo cual el contribuyente puede ingresar ya sea que acudan al SAT previa cita, entre a la sala de internet o que lo haga desde su casa, oficina, un café internet, el requisito es que tenga su contraseña o e-firma para poderla enviar en línea.
Comentó que los obligados son en el caso de quienes perciben salarios aquellos que tengan ingresos de un solo patrón, y dejaron de recibirlo antes del 31 de diciembre, los que además tuvieron ingresos distintos de salarios.
Agregó aquellos que trabajaron de manera simultánea para 2 o más empleadores, los que tienen ingresos que provienen del extranjero o de personas no obligadas a ser retención de impuestos, o que también recibieron ingresos por jubilación o indemnización y los que rebasaron la totalidad de 400 mil pesos en el año están obligados a presentar Declaración Anual.










