Por unanimidad, el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito revocó el fallo dictado, en febrero de este año, por Faustino Gutiérrez Pérez, juez Octavo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, a quien se ordenó reponer el procedimiento
Un Tribunal Federal ordenó dejar sin efecto la sentencia que amparó al ex gobernador de Tamaulipas, Francisco Javier García Cabeza de Vaca, en la cual se determinó cancelar la orden de aprehensión que se giró en su contra el 4 de octubre, por su presunta respons[1]abilidad en los delitos de delincuencia organizada y operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Por unanimidad, el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito revocó el fallo dictado, en febrero de este año, por Faustino Gutiérrez Pérez, juez Octavo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, a quien se ordenó reponer el procedimiento. De acuerdo con el expediente, du[1]rante el litigio, el juzgador no emplazó al agente del Ministerio Público Feder[1]al adscrito a la Unidad Especializada en Investigación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y de Falsificación o Alteración de Moneda de la Fiscalía Especializada en Materia de Delincuencia Organizada (FEMDO), de la Fiscalía General de la República (FGR), quien tiene en sus manos la carpeta de investigación y que solicitó la orden de captura.
Ahora, el juez Faustino Gutiérrez deberá señalar una nueva fecha para celebrar una nueva audiencia consti[1]tucional para escuchar los alegatos del agente del Ministerio Público Federal y después emitir una nueva sentencia en el sentido que considere.
El fiscal que impugnó el amparo manifestó que el defensor del ex gober[1]nador incurrió en la conducta delictiva prevista en el artículo 261, fracción I, de la Ley de Amparo: “Ya que con el propósito de obtener una ventaja procesal indebida, en la de[1]manda de amparo señaló, bajo protesta de decir verdad, que no existía tercero interesado”, señala. “A pesar de que dicho defensor era ampliamente sabedor que al señal[1]ado fiscal le revestía el carácter de tercero interesado, puesto que tenía intervención en la carpeta de investi[1]gación, de la cual derivó la orden de aprehensión reclamada”, argumenta.