JAVIER CLAUDIO
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que los agentes aduanales pueden ser sancionados por la deficiente o ineficaz revisión de la documentación aduanera, situación que según antes no ocurría.
Acerca de esto, el agente aduanal Ramón Garza Barrios, calificó como “nada nuevo” dicha determinación si se considera que de acuerdo a la Lay Aduanera siempre ha existido la acción “responsable solidario” entre el cliente y el agente aduanal.
“Sólo que ahora lo dice la SCJN, esto es que hay jurisprudencia, que hay mandato y la Corte lo dijo, pero ya existe esto de acuerdo a la Ley Aduanera y la verdad no es nada nuevo”, remarcó.
Asintió que el agente aduanal es solamente un intermediario en la actividad de comercio exterior, sin embargo, hay ocasiones existe el acto de “responsable solidario” para así asegurar cumplir con una serie de obligaciones, trámites, formalidades y verificación de la información.
Siempre hemos cumplido la responsabilidad que nos confiere una patente aduanal y respecto a las sanciones, pues ya existe en la misma Ley Aduanera, sólo que ahora lo dice la SCJN y hay jurisprudencia, dijo.
“Quizá se presentó algún caso donde se amparó el agente aduanal en alguna irregularidad detectada por la Aduana y por lo mismo la Corte hace este señalamiento de responsabilidad para el tramitador ante el fisco y que ya tiene”, dijo.
Destacó Garza Barrios que la responsabilidad que ha distinguido a la mayoría de los agentes aduanales, le ha permitido seguir operando bajo las patentes el comercio internacional.










