El nuevo salario mínimo general vigente en el 2026 es aplicable por ley a los trabajadores que están bajo este régimen de cotización, no así para quienes ganan por encima, afirmó el abogado laboralista Víctor Hugo Carranza Cadena.
Al entrar en vigor el nuevo salario mínimo, han aparecido algunas dudas entre los trabajadores que tienen un salario apenas por encima al mínimo, lo que sin embargo no son susceptibles en lo que marca la ley.
Afirmó que la confusión es común cada año, es decir cuando la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (Conasami) anuncia el nuevo monto que entra en vigor el 1 de enero, muchos trabajadores esperan ver reflejado un incremento automático en su nómina y, sin embargo, en la práctica, esto no ocurre para la mayoría.
Carranza Cadena expuso que acuerdo con lo establecido en la Ley Federal del Trabajo (LFT) y con las aclaraciones oficiales de Conasami y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), el aumento al salario mínimo no es un aumento general obligatorio.
Es un piso legal y eso cambia por completo el alcance real de este ajuste. El nuevo salario mínimo que a partir del 1 de enero del 2026 se incrementó de 278.80 a 315.04 pesos diarios, en tanto que en la Zona Libre de la Frontera Norte (ZLFN) se aplica un aumento de 419.88 a 440.87 pesos diarios.
En opinión del empresario José Manuel Torres Verástegui, aquellos trabajadores que no están dentro del rango del salario mínimo o que ganan más, no recibirían el aumento otorgado recientemente pues no les corresponde por derecho.
“Es aquí donde se negociaría, con algunas condiciones, donde mayormente se evitar que el ajuste salarial repercuta en mayores gastos de impacto fiscal, como son las cuotas al Infonavit, Seguro Social y el ISR”.








