Cd. Victoria, Tam.- En Tamaulipas presentaron el Semáforo del Cuidado del Agua, el cual es para hacer consciente a la población sobre la importancia del vital líquido, además, contempla multas desde 518 pesos hasta 51 mil pesos, en caso de no respetar la nueva normativa, lo anterior, dependiente de la infracción, según la Ley de Aguas de la entidad.
A continuación, te presentamos las diversas sanciones si haces mal uso. Presentan Semáforo del Cuidado del Agua en Tamaulipas El Semáforo del Cuidado del Agua en Tamaulipas, explicó, se determinará a través del monitor de sequía, con el que se establecerá un color, de acuerdo a la disponibilidad de agua por municipio y se publicará la serie de medidas que se habrá de adoptar de acuerdo al color, ya sea verde, amarillo o rojo, explicó el Gobierno de la entidad mediante un comunicado.
Colores del semáforo El verde indicará la disponibilidad de agua suficiente y sin riesgo para las actividades de los usuarios de los servicios públicos.
El amarillo indicará el nivel medio del suministro y se señalará la forma moderada que habrá de utilizarse y compromete algunas actividades de los usuarios de los servicios públicos. Rojo, el cual indicará la disponibilidad de agua escasa que pone en riesgo o restringe algunas actividades de los usuarios públicos.
“Actualmente, la entidad tiene conflictos con la disponibilidad de agua superficial y subterránea, pero, además, el pronóstico para este año, es de una sequía severa, por ello la importancia de fomentar el cuidado del agua”, explicó el Gobierno de la entidad.
Multas por mal uso de agua La Ley de Aguas, en su última actualización, septiembre de 2022, menciona, en su artículo 191, que si realizas algunas de las siguientes acciones serás acreedor de una multa:
I.-Las personas que instalen en forma clandestina conexiones en cualquiera de las instalaciones del sistema, así como las que las instalen sin apegarse a los requisitos que se establecen en la presente ley.
II.-Las personas que en cualquier caso proporcionen servicios de agua potable en forma distinta a la que señala esta ley.
III.-Los propietarios o poseedores de predios que impidan el examen de los aparatos medidores o la práctica de las visitas de inspección.
IV.-Las personas que en cualquier caso y sin autorización, por sí o por interpósita persona ejecuten derivaciones de agua potable y conexiones al alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales.
