En medio de apoyos y críticas, el gobierno de Nuevo León publicó ayer las reformas a la Ley de Salud del estado para sancionar a quien no porte cubrebocas en la vía pública, y que fueron aprobadas por los diputados locales el pasado 1 de febrero.
En el Periódico Oficial del estado, el gobierno de la entidad detalló que se multará con el pago de una fianza, arresto o trabajo comunitario a quienes no usen cubrebocas en la vía pública y en espacios privados.
Dentro del documento se aclara que niños menores de dos años no entran en estas disposiciones y quienes tengan de 2 a 18 años estarán bajo la responsabilidad de los padres de familia, tutores o representantes legales.
«Artículo 129 BIS.- Durante el tiempo que permanezca la emergencia sanitaria declarada por la autoridad competente, provocada por una enfermedad contagiosa, la autoridad sanitaria podrá declarar obligatorio el uso del cubrebocas para todas las personas, excepto para los menores de 2 años y permanecerá vigente hasta que la misma autoridad declare oficialmente su conclusión.
«Las personas de 2 a 18 años de edad y con discapacidad intelectual no serán sujetos de sanción, pero la falta de uso del cubrebocas será responsabilidad de los padres de familia, tutores, representantes legales o de quienes tengan a su cargo su guarda, custodia o cuidado.
«El uso del cubrebocas será obligatorio en vías y espacios públicos o de uso común, en el interior de establecimientos ya sean de comercio, industria o servicios, centros de trabajo de cualquier ramo, centros comerciales, así como para usuarios, operadores y conductores de los servicios de transporte público o privado de pasajeros o de carga», se lee en el documento.
Respecto a las sanciones, especificaron que la multa será equivalente hasta con 20 cuotas mínimas a la violación de los artículos 36, 37, 51, 59, 61, 101, 105 y 109 de la Ley Estatal de Salud.