En contravención con la Ley del Trabajo y tratados internacionales sobre asociación laboral, se han reportado casos de intervención indebida en sindicatos, donde consorcios y grupos con agendas ajenas al bienestar de los trabajadores manipulan negocios en beneficio propio. Esto va en contra del principio de protección establecido en el artículo 357 de la Ley Federal del Trabajo, el cual garantiza la autonomía de las organizaciones de trabajadores y patrones frente a cualquier influencia externa en su constitución y funcionamiento.
A pesar de la libertad de los trabajadores para elegir sus sindicatos, se han observado prácticas que inducen a expectativas irrealistas y económicamente insostenibles, explotando esa libertad de elección. Un ejemplo reciente es la denuncia realizada por trabajadores de “Productora Agrícola de Cítricos Potosinos, S. de R.L. de C.V. (PACIP)”, quienes señalan presiones indebidas por parte del Sindicato Nacional de Trabajadores de las Industrias del Transporte, Construcción, Limpieza y Similares, afiliado a la Confederación Joven de México.
Los trabajadores afectados han expuesto la presentación de pruebas falsas ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, incluyendo listas de supuestos apoyos y la solicitud de un contrato colectivo de trabajo, sin haber sido consultados ni representados legítimamente. Esta situación subraya la falta de legitimidad y representatividad del sindicato en cuestión, generando preocupación por el respeto a los derechos laborales y la libre determinación de los trabajadores.
Es imperativo que las autoridades competentes investiguen estas irregularidades y garanticen el cumplimiento de la ley laboral, sancionando cualquier interferencia indebida, tal como lo establece el artículo 357 de la Ley Federal del Trabajo.