Conoce la lista de productos que ya no se podrán vender en México por contener grasas trans.
El decreto para reformar la Ley General de Salud fue aprobado por la Cámara de Diputados con 472 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, con el cual se busca salvar más vidas, ya que, según informes, en la actualidad más de 13 mil personas al año en el país enferman del corazón por consumir grasas trans y aceites.
La modificación al artículo 216 bis de la ley también señala que “los alimentos, bebidas no alcohólicas, aceites y grasas no podrán exceder dos partes de ácidos grasos trans de producción industrial por cada cien partes del total de ácidos grasos”, por lo que también modificará la regulación de dichos productos de parte de las autoridades.
Los diputados recibieron felicitaciones de la Organización Mundial de Salud (OMS) por la aprobación del decreto en febrero de este año, aunque aún no se sabe cómo el gobierno federal verificará que las empresas cumplan con la nueva disposición.
Será la Secretaría de Salud quien establezca las bases de regulación para las grasas trans de producción industrial en los términos de lo estipulado en el decreto, el cual entrará en vigor 108 días después de su publicación, esto es a partir de septiembre de 2023.
Por este decreto, algunos alimentos y bebidas que contienen grasas trans podrían ser prohibidos en México si no modifican su proceso de elaboración, siendo los siguientes:
Pasteles.
Galletas dulces.
Manteca vegetal.
Palomitas para microondas.
Pizza congelada.
Papas fritas.
Donas.
Pollo frito.
Salsas.
Helados.
Botanas saladas y dulces.
Crema de leche para café.
Margarina.
También podrían quedar prohibidos bebidas sin alcohol que también son abundantes en grasas trans: Cafés o tés con crema añadida, crema batida.










