El SAT implementó mejoras en su plataforma para facilitar el cumplimiento fiscal. Contribuyentes deben presentar su declaración a tiempo para evitar sanciones.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) exhorta a los contribuyentes a presentar su Declaración Anual 2024 de personas dentro del plazo, que va del 1 al 30 de abril de 2025, disponible en cualquier horario en el portal del SAT y el minisitio de la Declaración Anual.
Con el objetivo de facilitar el cumplimiento de esta obligación fiscal, el SAT ha implementado mejoras en los formularios, incluyendo el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).
En conferencia de prensa se dieron a conocer estas mejoras para facilitar la presentación, asistieron Matías Alberto Nieto Rentería, administrador de Servicios al Contribuyente del SAT, y Abel Aguirre, administrador de Recaudación del SAT.
Agregó Nieto Rentería que para quienes regresaron a tributar al RESICO o al Régimen de Actividad Empresarial y Servicios Profesionales, se incluyó un campo para acreditar los pagos mensuales.
Indicó que en ingresos por arrendamiento se agregó un apartado para acreditar el ISR retenido por deducciones de inversión o bienes raíces (FIBRAS); en datos de nómina: se detalla por régimen el monto de sueldos, salarios y asimilados deducibles, además de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU).
Explicó que en opciones de pago en el apartado de pago, se optimizó el campo “monto pagado con anterioridad”, permitiendo registrar parcialidades con línea de captura, monto y fecha.
“Están obligados a presentar la declaración quienes hayan obtenido ingresos por sueldos y salarios (en ciertos casos específicos), servicios profesionales y honorarios, arrendamiento de bienes inmuebles, enajenación de bienes inmuebles, intereses o dividendos obtenidos, plataformas tecnológicas, régimen de Incorporación Fiscal (RIF) y región fronteriza; jubilaciones o pensiones que excedan el monto previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta”, detalló.
Mencionó que los contribuyentes del RESICO están relevados de esta obligación, salvo excepciones establecidas en las reglas 13.20 y 13.21 de la Resolución Miscelánea Fiscal.









