Según el número de oficio B00.03.01.01, enviado al A.A. FELIPE GONZALEZ JAIMES, presidente de la confederación Latinoamericana de Agentes Aduanales A:C: Por parte del Dr. JORGE LUIS LEYVA VAZQUEZ. Director general de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
Desde el día 18 de abril del presente Año y debido al brote de Influenza Aviar de alta patogenicidad suscitado en el Estado de Colorado Estados Unidos de América, se ha ajustado la nota en los requisitos Zoosanitarios.
Debido al reciente brote de Influenza Aviar en Estados Unidos de América, se prohíbe la importación de cualquier tipo de aves o productos avícolas procedentes de los condados de Dubois y Greene en el Estado de Indiana, así como en los Estados de Iowa, Dakota del Sur, Nebraska, Nueva York, Minnesota, Carolina Del Norte, Dakota Del Norte y el Estado de Texas.
Los grupos de mercancías afectadas serían los siguientes: Carne avícola, Vísceras avícola, Despojos avícola, Materia prima avícola para la elaboración de alimento para mascota, Preparaciones a base de carne cruda, Aves de hasta tres días de nacidos, Aves canoras, ornato, rapaces comercialización, Huevo para plato, Huevo para uso industrial, Huevo fértil, así como huevo SPF.
