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REFORMA ELECTORAL Dan legisladores ‘visto bueno’ al Plan B

03/25/2026
en Nacional
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REFORMA ELECTORAL Dan legisladores ‘visto bueno’ al Plan B
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El dictamen hizo ajustes en la reforma enviada por la presidenta Claudia Sheinbaum quien en un inicio había propuesto erradicar la paridad de género en los cargos municipales

CDMX. – Las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos del Senado de la República aprobaron, con 24 votos a favor y 11 en contra, la reforma electoral conocida como el “Plan B”.

El dictamen busca permitir la campaña de la Presidenta de la República en la revocación de mandato, que podría realizarse en el tercer o cuarto año de gobierno, coincidiendo con las elecciones intermedias.

También pretende establecer límites al número de regidurías de los municipios, al presupuesto de los congresos estatales y a los ingresos de los funcionarios del Instituto Nacional Electoral y de sus homólogos en las entidades.

El dictamen hizo ajustes a la reforma enviada por la presidenta Claudia de Sheinbaum, quien inicialmente propuso erradicar la paridad de género en los cargos municipales; el documento discutido y aprobado este martes hace precisiones respecto al límite de las regidurías de los municipios del país, así como para añadir los principios de paridad, igualdad sustantiva y perspectiva de género en la redacción de las disposiciones.

Durante el debate de tres horas, el dictamen recibió apoyo de legisladores de Morena y Partido Verde Ecologista de México; en contra se manifestaron PAN, PRI y Movimiento Ciudadano. Destacó la ausencia de legisladores del PT para debatir y votar.

El Partido del Trabajo ha manifestado su inconformidad de igualar la revocación de mandato con las elecciones intermedias, ya que él o la mandataria en turno podrían desequilibrar la promoción y llamado al voto.

La Reforma De acuerdo con el dictamen, la modificación al artículo 35 constitucional establece que podrá solicitarse la revocación de mandado de la persona titular del Ejecutivo Federal en una sola ocasión y durante los tres meses posteriores a la conclusión de su segundo o tercer año del periodo constitucional, proceso que se realizará el primer domingo de junio del tercer o cuarto año de ese mismo ejercicio.

En ese mismo artículo se añade que la persona sujeta a revocación podrá difundir el proceso y promover el voto a su favor en los términos que establezca la ley de la materia, mientras que se prohíbe el uso de tiempos oficiales, así como la contratación de propaganda con fines de promoción y difusión relacionados con los procesos de revocación de mandato.

También plantea que, durante los sesenta días anteriores a la jornada para la revocación de mandato, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno.

La modificación al artículo 115 de la Constitución General fija el límite de una sindicatura y hasta quince regidurías en la integración de los ayuntamientos del país, de conformidad con los principios de paridad de género vertical y horizontal, perspectiva de género e igualdad sustantiva en el acceso, integración y ejercicio del poder público municipal.

El límite del presupuesto anual de las legislaturas locales se plantea con la reforma al 116 constitucional, que estipula que las constituciones estatales deben establecer que dicho presupuesto no debe exceder del cero punto setenta por ciento del presupuesto de egresos de la entidad federativa correspondiente.

Asimismo, la disposición precisa que se deberán garantizar los principios de paridad, igualdad sustantiva y perspectiva de género, en la integración y funcionamiento de los órganos legislativos locales.

Por último, la reforma al artículo 134 de la Constitución Política precisa que las remuneraciones de consejeros electorales, magistrados electorales, titulares de las secretarías de órganos administrativos y de áreas ejecutivas y técnicas u homólogos del Instituto Nacional Electoral, los organismos públicos locales electorales y los tribunales electorales de las entidades federativas no podrán exceder de la remuneración que percibe el presidente de la República.

Tampoco podrán adquirir o contratar, con recursos públicos, seguros de gastos médicos, de vida o de pensiones privadas, seguros de separación individualizados, cajas de ahorro especiales, regímenes especiales de retiro u otras prestaciones que no estén previstas por la ley, decreto, disposición general, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo.

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