Tras un análisis de 110 sentencias con perspectiva de género, en 69% de los casos las y los jueces omitieron identificar conductas o situaciones de riesgo para las mujeres, por lo que no se dictaron órdenes de protección, reveló en su primer informe la Red por la Ciudadanización de la Justicia #NoEsJusticia.
El 78 por ciento de los poderes judiciales no contemplaron las órdenes de protección en materia penal de manera explícita como parte de las funciones de impartición de justicia consideradas de urgencia, de acuerdo al Informe (Des)protección Judicial en tiempos de COVID-19 realizado por Equis Justicia.
De cada 100 casos de violencia contra las mujeres, únicamente se dictan 13 órdenes de protección de acuerdo al Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres (BANAVIM).
Las organizaciones feministas como Equis Justicia destacaron que las órdenes de protección son una herramienta efectiva para proteger a niñas y mujeres, pues permiten a las autoridades detener y prevenir rápidamente la violencia.
Consideran que son un mecanismo de protección que destaca del resto por tratarse de un mecanismo estatal específicamente diseñado para proteger a niñas y mujeres contra la violencia de género, y son especialmente útiles en circunstancias de urgencia, pues su sencillez agiliza la respuesta de las autoridades ante situaciones de violencia.
Las organizaciones feministas reconocen que en la reciente reforma a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publicada el 18 de marzo de 2021, se realizaron cambios trascendentales en el esquema regulatorio de las órdenes de protección en la dirección correcta.









