No habrá más “manejos bajo el agua” para evadir impuestos y se otorgará justamente lo que la ley marca.
Si usted quiere vender un bien inmueble, deberá presentar el valor comercial, evaluado por un perito valuador autorizado, lo que dará el valor real de la propiedad e impedirá cifras disimuladas que anteriormente propiciaban una fuga de impuestos.
Hasta el último minuto del 2024, toda venta de propiedad se basaba en el valor catastral y ahora de acuerdo al Código Fiscal de la Federación, deberá ser con el aval del valor comercial, dio a conocer Oscar Chapa González, director general de la empresa ABR Bienes Raíces.
“Anteriormente el tasar la propiedad mediante el valor comercial, permitía al Notario bajar el precio en las escrituras y sobre esto todos los impuestos a pagar, como son lo de tipo Municipal, Estatal y Federal”, explicó.
Esta modificación del poder ejecutivo para su aplicación por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHyCP) permite el pago limpio, tal y como es de los impuestos, mayormente el Impuesto Sobre la Renta ISR que es del Gobierno Federal.
“Es decir si vendía una propiedad en un millón de pesos, pero con el apoyo del Notario se tasaba en 600 mil pesos y sobre esta cantidad se pagaban los impuestos Municipales, Estatales y Federales”, dijo.
La publicación en el Diario Oficial de la Federación y que tendrá vigencia a partir del primero de enero, dice; Artículo 4 – . “Los avalúos que se practiquen para efectos fiscales tendrán vigencia durante seis meses, contados a partir de la fecha en que se efectúen y deberán llevarse a cabo por las autoridades fiscales, instituciones de crédito, la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, por corredor público a personas que cuenten con cédula profesional de evaluadores expedida por la Secretaría de Educación Pública”.
Toda venta de bienes inmuebles será derecho, esto es lo que quiere decir este ajuste a la ley. No habrá más “manejos bajo el agua” para evadir impuestos y se otorgará justamente lo que la ley marca, asentó Chapa González.
Indicó que anteriormente no se tomaba en cuente el evaluador comercial, tampoco al perito registrado y se operaba solamente con el valor comercial, cuya fisura permitía subvaluar la propiedad para evadir impuestos.









